La Junta de Andalucía ha aprobado un régimen sancionador que establece las multas que se impondrán por el incumplimiento de las medidas sanitarias acordadas para frenar la expansión del coronavirus Covid-19, y que contempla sanciones que oscilan entre los 100 euros para infracciones leves y hasta 600.000 euros para las «muy graves».
El régimen sancionador ha sido aprobado a propuesta del comité de expertos que asesora a la Junta y del propio consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, y que conlleva que incumplir las medidas en Andalucía «va a salir caro».
1 Infracciones leves
De 100 a 3.000 euros
- No llevar puesta la mascarilla (100 euros)
- Llevar la mascarilla de forma inadecuada (100 euros)
- Infracciones que supongan un riesgo de contagio de menos de 15 personas (De 100 a 3.000 euros)
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o éste afecte a menos de 15 personas
- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla como medidas de prevención del Covid-19
- El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes, son otras infracciones leves
2 Infracciones graves
De 3.000 a 60.000 euros
- Infracciones que supongan un riesgo de contagio para entre 15 y 100 personas
- El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19
- La resistencia a colaborar con los agentes de la autoridad
- La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente
- La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, al igual que el suministro de información inexacta o no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes
- No comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria
- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales públicos o privados, cuando éste no sea constitutivo de una infracción ni leve ni muy grave
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades
- El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19
3 Infracciones muy graves
De 60.000 a 600.000 euros
- Incumplimientos que puedan poner en riesgo un contagio de más de 100 personas
- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población
- Rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención
- La apertura de locales, la celebración de actos o la realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o por la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un daño o riesgo muy grave para la salud de la población
- El suministro de documentación falsa a las autoridades
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DECRETO-LEY 21-2020 20200806085053 | 144,82 KB |