Entrada en vigor de nueva normativa sobre Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

modificacion VMP v4

Entrada en vigor de nueva normativa sobre Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

28/12/2020

El Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, modifica tanto el Reglamento General de Circulación (RGC), como el Reglamento General de Vehículos introduciendo cambios normativos pa a incluir los VMP en la normativa de tráfico.

Nueva normativa sobre el uso de Vehículos de Movilidad Personal (MVP) el próximo 2 de enero


Tras la publicación del Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, se modifica el Reglamento General de Vehículos introduciendo cambios normativos para incluir los VMP en la normativa de tráfico. De este modo, los VMP quedan definidos como “vehículo de uno o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que proporcionan velocidad máxima entre los 6 y 25 km/h”.

Estos vehículos NO podrán circular por:
-Aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que discurran por suelo urbano
SÍ podrán circular por:
-El resto de vías urbanas, siempre por la calzada.

Por el momento no es obligatoria llevar n inguna documentación, pero a los 24 meses de la publicación en el BOE del manual de características técnicas de estos vehículos, SÍ será obligatorio disponer de certificado para la circulación. Debe llevarse también casco de protección, aunque no sea obligatorio.


En el caso de Santiponce, no debe circular por la Avenida de Extremadura ni Avenida Virgen del Rocío. Para cruzarlas, deberás bajarte de tu MVP.

 

 

RECUERDA:
-Si vas en VMP estás dentro del colectivo de personas usuarias especialmente vulnerables.
-El 80% de las muertes en accidente de tráfico durante el año 2017 se dio entre este colectivo.
-Extrema la precaución y la prudencia.
-No debe circular por Avda. Extremadura ni Avda. Virgen del Rocío, (además, para cruzarlas, deberás bajarte de tu VMP).

 

#SeguridadVial

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