INGRESO MÍNIMO VITAL

IMV b-01

INGRESO MÍNIMO VITAL

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IMV b-01

El INGRESO MÍNIMO VITAL regulado por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE del 1-06-2020) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos siempre que cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de  personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo. Más  allá  de  estos  requisitos  básicos,  el  acceso al Ingreso  Mínimo  Vital  dependerá  exclusivamente  del nivel  de  ingresos  y  del  patrimonio  de  la  persona  que  lo  solicite.  Cualquier  persona  con  unos  ingresos inferiores  a  la  renta  garantizada  por  el  Ingreso  Mínimo  Vital  y  un  patrimonio  menor  al  máximo establecido (tres veces la cuantía anual para cada uno de los casos), podrá ser beneficiaria del IMV.

La RENTA GARANTIZADA será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se  trate  de  una  unidad  de  convivencia  esta  cantidad  se  incrementará  en  139  euros  al  mes  por  cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€. Será necesario presentar los siguientes DOCUMENTOS:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para  acreditar  la  residencia  legal  en  España:  inscripción  en  el  registro  central  de  extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

El  Ingreso  Mínimo  Vital  SE  PODRÁ  SOLICITAR  DESDE  EL  15  DE  JUNIO,  no  antes  de  esta fecha,  y puede hacerse hasta el 15 de septiembre y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio, siempre queen esta fecha se acrediten todos los requisitos.

SI  SU  FAMILIA  ES  BENEFICIARIA  DE  LA  ASIGNACIÓN  POR HIJO  O  MENOR  A  CARGO  SIN DISCAPACIDAD O CON DISCAPACIDAD INFERIOR AL 33% y cumple con los requisitos exigidos por el Ingreso Mínimo Vital, recibirá durante el mes de junio una resolución de oficio de nuestra entidad por la  que  se  le  reconocerá  de  oficio  esta  prestación  durante  todo  el  año  2020.  En  este  caso  no  debe  realizarse la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. 

Como consecuencia de que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados  al  público,  la  solicitud  se  deberá  de  presentar  preferentemente  en  la SEDE  ELECTRÓNICA DE  LASEGURIDAD  SOCIAL  (https://sede.seg-social.gob.es)  a  partir  de  la  fecha  indicada  (15-06-2020), pudiendo realizarse sin necesidad de identificación electrónica desde la opción “sin certificado”. Para comprobar si puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía, existe actualmente en esta web un sencillo SIMULADOR.

MÁS INFORMACIÓN:

Díptico informativo sobre el Ingreso Mínimo Vital para descargar
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