Nota
Contra este acuerdo cabe interponer alternativamente:
- recurso de reposición con carácter potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde la publicación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.
- recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo desde dicha publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 25 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- cualquier otro recurso que el interesado estime pertinente para el ejercicio de sus derechos
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