BANDO MANCOMUNIDAD DEL ALJARAFE

BANDO MANCOMUNIDAD DEL ALJARAFE

05/10/2022 - 05/10/2022

Don Fernando Rodguez Villalobos

Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

 

HACE SABER:

Desde 2018, las precipitaciones en nuestra zona han sido insuficientes y el agua que ha llegado a los embalses no ha compensado el gasto realizado para poder abastecer a la población. Así, las reservas han pasado del 100% de capacidad en abril de 2018 a menos del 42 % actual. En la actualidad, conforme a los umbrales definidos en el plan Especial deSequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, el sistema se encuentra en Alerta por escasez de recursos de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Emergencia ante Situaciones de Sequía, y el agua almacenada equivale aproximadamente al gasto de un año y medio. Esta situación, obliga a la adopción de una serie de medidas para que no se use el agua potable en aquellos casos no indispensables.

Por ello se hace imprescindible asegurar tanto el abastecimiento de uso doméstico como el necesario para mantener los procesos productivos de las empresas, suprimiendo, en cambio, los consumos de uso ornamental, recreativo y cualquier otro que no sea esencial, aunque ello suponga algunas molestias e incomodidades.

En consecuencia, esta Presidencia insta a toda la ciudadanía y a los organismos, empresas y demás colectivos sociales, a un uso racional, responsable y solidario de un bien escaso, como es el agua y a un esfuerzo colectivo y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 5% en el consumo que nos permita preservar las reservas actuales.

Y para ello, esta Presidencia, por las atribuciones que le confiere la Ley de Bases de Régimen Local y los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, y en uso de las facultades dispuestas en la Disposición Final II de la Ordenanza Reguladora de la Utilización del Servicio de Abastecimiento de Agua durante los Períodos deSequía en el Ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe {BOP Sevilla nº 12, de17 de enero de 2006), y del artículo Cuarto del Acuerdo de18 de mayo de 2022 de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe {BOP Sevilla nº 132, de 10 de junio de 2022) que declara la vigencia de la citada Ordenanza, ha resuelto:

 

Primero. - Prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos, para todo suministro sea cual sea la actividad a que el mismo se destine:

  • Riego y baldeo de calles, plazas o cualquier recinto, público o privado. Riego de zonas verdes o jardines, públicos o privados.
  • Llenado de piscinas privadas y públicas, salvo que dispongan y tenga en funcionamiento sistema de
  • depuración y recirculación.
  • Fuentes para consumo humano que no dispongan de elemento automático de cierre.
  • Limpieza de cualquier clase de vehículos, si no es en establecimientos que tengan ésta como actividad primordial.
  • Cualquier otra actividad de exorno o festiva, como fuentes ornamentales, que no dispongan y
  • tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.
  • Sistemas de refrigeración por agua, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.

Segundo. - Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de AUARAFESA, salvo en los casos de incendio.

Tercero. - Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias. Por las mismas razones, reiterar la prohibición de usar agua de pozo parafines domésticos sin el tratamiento adecuado.

Cuarto. - Suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos y detallados en las normas anteriores.

Quinto. - Este Bando estará en vigor hasta que se dicte un nuevo bando por el que se deje sin efecto su vigencia.

En los canales de atención a la ciudadanía y usuarios de ALJARAFESA se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

El incumplimiento de este Bando aparejará la imposición de sanciones, cuya cuantía será la determinada por el art. Décimo de la Ordenanza Reguladora de la Utilización del Servicio de Abastecimiento de Agua durante los Períodos de Sequía en el Ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe {BOP Sevilla nº 12, de 17 de enero de 2006).

Lo que se hoce público para general conocimiento y a los efectos oportunos, solicitando encarecidamente a toda la ciudadanía su colaboración para el cumplimiento de tales normas que entrarán en vigor desde la publicación de este Bando en el Boletín Oficial de I  rovincia.

 

En Castillejo de la Cuesta, a 3 de octubre de 2022.

El Presidente de la Mancomunidad

Fernando Rodríguez Villalobos

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